Principalmente por lo que se refiere a la determinación de los órganos jurisdiccionales que habrían de conocer de los conflictos laborales y a la exigencia de determinadas prestaciones
F&S
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar la propuesta de sustitución de la jurisprudencia 2/2020, concluyó que el Congreso de la Unión tiene libertad configurativa para establecer el régimen laboral de los organismos descentralizados de carácter federal -Apartado A o Apartado B del artículo 123 de la Constitución General-, motivo por el cual, no debe tomarse como base para su determinación, la naturaleza de las funciones que desarrollan.
Con motivo de la resolución de casos concretos, la Segunda Sala de la SCJN solicitó la sustitución de dicho criterio porque los Tribunales Colegiados de Circuito lo habían interpretado de manera contradictoria, principalmente por lo que se refiere a la determinación de los órganos jurisdiccionales que habrían de conocer de los conflictos laborales y a la exigencia de determinadas prestaciones.
Al resolver la mencionada solicitud, el Pleno decidió que era procedente sustituir la jurisprudencia P./J.1/96, aprobada el 15 de enero de 1996, en la que se estableció que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se debían regir por lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a) de la Constitución Federal, en virtud de los múltiples problemas que dicho criterio ha generado.
El texto de la nueva jurisprudencia será publicado en su oportunidad en el Semanario Judicial de la Federación.