“Deben contar con la protección amplia que la ley otorga”, señala la diputada del PT
Palacio Legislativo, 21-01-2024 (Notilegis).- La diputada Marisela Garduño Garduño (PT) propuso reformas al artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de considerar como agresiones la fabricación de carpetas de investigación y la privación de la libertad.
En un comunicado recordó que hay personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, sin que por ello perciban alguna remuneración.
Al contrario, enfrentan la represión tanto de autoridades gubernamentales como de grupos de interés.
Ante este panorama, la legisladora explicó que por sus actividades, las defensoras y defensores de derechos humanos son amenazados, privados de la libertad con carpetas de investigación falsas o enjuiciados por jueces corruptos que venden la justicia al mejor postor.
“Incluso las carpetas de investigación que se les inician son por algunos de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, por lo que necesariamente tienen que estar recluidos en lo que dura el proceso penal”, detalló Garduño Garduño.
Asimismo, la propuesta plantea incluir la figura de “activistas sociales”, para brindarles un reconocimiento en dicha ley, que a su vez les permita acceder a los mecanismos de protección dado las actividades que realizan.
“La protección y tutela de los derechos humanos es responsabilidad originaria de las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno, pero también los particulares pueden participar en la defensa de estos derechos, por eso deben contar con la protección amplia que la ley otorga”, concluyó.
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Plantea Mauricio Prieto reformar Ley General de Salud para incluir a niñas y niños en vacuna contra el VPH
El diputado del PRD señala que la exclusión vulnera sus derechos en materia de salud
Palacio Legislativo, 21-02-2024 (Notilegis).– El diputado Mauricio Prieto Gómez (PRD) presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, para incluir a las niñas y los niños en el esquema de vacunación público contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), infección de transmisión sexual.
“Su exclusión no solamente vulnera sus derechos en materia de salud, sino que también los deja expuestos al VPH y sus consecuencias. Prevenir en adolescentes masculinos mediante la vacunación es una asignatura pendiente y urgente en nuestras políticas públicas de salud”, expuso en un comunicado.
Recordó que en 2012 se universalizó la vacunación contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y 11 años de edad.
Por ello surgió la idea de considerar necesario modificar los artículos 135, 139, 144 y 175 Bis 12 de la Ley General de Salud para dar cobertura a los niños.
Explicó que el Programa de Vacunación Universal tiene como objetivo lograr la protección de la población, mediante la aplicación del esquema completo de inoculación, especialmente para lograr el control, eliminación y erradicación de enfermedades transmisibles evitables por vacunación.
Sin embargo, excluyendo a los niños de las acciones de vacunación y marginándolos como beneficiarios de la misma, sin la posibilidad de la prevención de enfermedades trasmisibles, los expone a un riesgo real de la morbilidad y mortalidad infantil causada por esta enfermedad prevenible si les aplicaran este biológico.
Lo anterior, al insistir que los hombres son los principales portadores del VPH y suelen transmitirlo a sus parejas sin saberlo, dado que nunca presenta síntomas.
En cambio, en las mujeres el contagio podría ocasionar desde diversas infecciones, como verrugas genitales, hasta cáncer de cuello uterino.
Prevenir a los adolescentes masculinos del contagio del VPH es de la mayor trascendencia en la salud pública de la población mexicana, pues las características de este virus, de acuerdo con las estadísticas y la literatura médica, dicen que más de la mitad de las mujeres y los hombres sexualmente activos serán infectados en algún momento de sus vidas.
En México, en 2007, el cáncer cervicouterino fue la segunda causa de muerte en mujeres de 25 años y más. Cada año se diagnostican cerca de 120 mil mujeres con lesiones precancerosas.
Las infecciones causadas por el VPH de “alto riesgo”, originan el cáncer de cuello uterino, vulva, vagina, ano y de pene.
Enfatizó que la Carta Magna consigna el derecho a la salud en su artículo cuarto; así como el artículo tercero de la Ley General de Salud, cuya fracción XV tutela la “prevención y el control de enfermedades transmisibles”, y lo hace en un sentido general, completo e incluyente.
Es decir, que si un mecanismo de vacunación no cumple estos principios, estaría transgrediendo la norma.