La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y su sindicato, vigente durante 2005, contraviene el parámetro de protección al derecho humano a la seguridad social, al establecer que la pensión por viudez se otorgue por tiempo determinado y prohibir que sea prorrogada.
La Universidad tiene autonomía para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal, sin embargo, bajo ningún escenario, podrá establecer prestaciones contractuales inferiores a las previstas en la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, la Sala señaló que, en conflictos laborales derivados de la aplicación de un contrato colectivo de trabajo en el que se vulnera algún derecho fundamental, la autoridad debe privilegiar la protección de los derechos de los trabajadores.
Amparo Directo en Revisión 1854/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 17 de abril de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.