Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de noviembre de 2024.- Esta mañana, en sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió tres juicios de la ciudadanía y dos recursos de apelación.
Respecto al juicio de la ciudadanía 223/2024, concerniente al ejercicio y desempeño del cargo de la primera regidora propietaria del Ayuntamiento de El Parral, correspondiente al periodo 2021-2024, las magistraturas determinaron acreditar parcialmente la violación al derecho político electoral, ya que en parte resultó fundado el agravio relativo a la falta de pago de las dietas en diversas fechas y el aguinaldo proporcional por parte del Ayuntamiento.
No obstante, con relación a la falta de pago de viáticos y vales de gasolina, la inconforme no acreditó que haya sido comisionada para realizar alguna gestión que la Tesorería Municipal tuviera la obligación de reembolsarle.
Por otro lado, en el juicio de la ciudadanía 227/2024, el Pleno acreditó la violencia política, en su vertiente del desempeño y ejercicio del cargo, en contra de regidoras y regidor del Ayuntamiento de Zinacantán.
De acuerdo con las constancias de pruebas, no se demostró que dichos servidores públicos hubieran sido convocados para la sesión solemne de cabildo y rindieran la protesta de ley correspondiente. Tampoco se comprobó que les hubieran asignado un espacio idóneo para el desempeño de sus funciones dentro de las instalaciones del Ayuntamiento.
En el juicio de la ciudadanía 229/2024, este órgano jurisdiccional electoral declaró fundados los agravios manifestados por la parte actora, revocando el acuerdo IEPC/CA-VPRG/034/2024, en el que se determinó la no competencia para conocer de la queja formulada por la actora, por la posible comisión de hechos que pudieran constituir Violencia Política en Razón de Género.
En este sentido, la autoridad responsable sí es competente para conocer el asunto planteado, pues en su queja la denunciante alegó ser objeto de violencia política en razón de género, aduciendo que los hechos denunciados giran en torno a su dignidad de persona, minimizan su condición de mujer y ponen en menoscabo su actuar político como presidenta municipal de Siltepec.
En el recurso de apelación 127/024, el TEECH revocó la resolución IEPC/PEVPRG/009/2024, en la que se determinó la no responsabilidad administrativa por actos constitutivos de violencia política en razón de género ejercida por diversos funcionarios públicos del Ayuntamiento de Suchiapa, Chiapas.
Lo anterior derivado de que el órgano electoral local fue omiso en valorar con perspectiva de género las pruebas documentales, testimoniales y técnicas en conjunto con el dicho de la actora, a fin de determinar si en el caso se acreditaba la violencia alegada.
Finalmente, en el recurso de apelación 133/2024, este tribunal desechó el acuerdo que declaró firme la resolución IEPC/PE/012/2024, ya que el asunto no afecta de modo irreparable los derechos sustantivos del actor, puesto que el acuerdo impugnado, al dictarse su firmeza, constituyó una actuación dirigida de forma directa a lograr el cumplimiento de lo decidido en la sentencia definitiva, que constituye cosa juzgada al no haber sido recurrida en los plazos legales.