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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 7, fracción VII, sexto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante Decreto publicado el 1° de marzo de 2021, en la porción que establecía como requisito para ser designado titular del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa: «y no haya sido condenado por delito doloso».
En la misma sesión, el Pleno analizó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 262, publicado el 19 de agosto de 2020. Al respecto, invalidó:
a) el artículo 21, fracción V, en la porción que establecía como requisito para ocupar el cargo de Secretario General de Acuerdos y del Pleno el “no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta”; y
b) el artículo 32, fracción VI, la cual establecía como requisito para ser nombrado Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal, no haber sido condenado por delito intencional.
Conforme a sus precedentes, el Pleno determinó que tales requisitos vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluían genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito, aun cuando ello no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.
Acción de inconstitucionalidad 57/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de marzo de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 259/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 262, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de agosto de 2020.