La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Orgánica de la Armada de México respeta el régimen constitucional aplicable a las relaciones entre la Secretaría de Marina y sus miembros, así como el principio de igualdad, al establecer esquemas jurídicos diferentes de ingreso y permanencia.
Se explicó que ha sido criterio reiterado de la Corte que la relación del Estado con los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior es de naturaleza administrativa, porque aquel actúa como autoridad y la relación se rige por sus propias leyes. Por lo tanto, no son aplicables los derechos generales del apartado B, fracción XIII, del artículo 123 constitucional.
En el caso, la Sala resaltó que la milicia auxiliar y la permanente no se encuentran en situaciones jurídicas comparables. El objeto constitucional de la Secretaría de Marina impacta en las relaciones que establece con sus miembros. Sus sensibles funciones exigen una estricta organización jerárquica, así como la disposición de los cargos y de los servidores públicos. En la reglamentación interna, quienes pertenecen a la milicia auxiliar no poseen estabilidad y permanencia, a diferencia del personal de milicia permanente que cuenta con seguridad social.
El marco legal de la Secretaría prevé condiciones distintas para los marinos permanentes porque los clasifica en distintos grados. En cambio, quienes prestan sus servicios bajo un contrato temporal forman parte del personal auxiliar. Para transitar a la milicia permanente existe un procedimiento de evaluación. Esta distinción de trato respeta el principio de igualdad protegido constitucional y convencionalmente.
Amparo en revisión 375/2021. Resuelto en sesión de 16 de febrero de 2022, por unanimidad de cinco votos.