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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE transgrede el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir la compatibilidad de una pensión por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo.
En el caso, una asegurada del ISSSTE solicitó el pago de las pensiones por invalidez y por incapacidad parcial permanente con motivo de un riesgo del trabajo, sin embargo, le fue negado por ser incompatibles.
Al respecto, la Sala precisó que el artículo 123, apartado B constitucional, instituye las bases mínimas de previsión social que aseguran el bienestar personal de los trabajadores al servicio del Estado y de sus familiares, así como la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y muerte.
La Sala precisó que el precepto 12 del Reglamento, vulnera el principio constitucional de previsión social tutelado en el artículo 123, apartado B constitucional, al no permitir la compatibilidad de las pensiones por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo, pese a que tienen orígenes distintos, ni son derechos antagónicos o excluyentes. Conforme a la Ley del ISSSTE, la pensión por invalidez deriva de alguna enfermedad general dictaminada por el referido Instituto, es decir, tratándose de trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas cuando menos durante 15 años. En cambio, la pensión derivada del seguro de riesgos del trabajo deviene cuando se produce una incapacidad o un daño orgánico en el desempeño de las funciones.
Además, la Sala indicó que ambas pensiones cuentan con un régimen financiero autónomo, dado que la pensión por invalidez es el producto de las aportaciones realizadas por el trabajador al Instituto durante por lo menos 15 años de su vida laboral, en tanto que la concedida por riesgos del trabajo deriva del seguro por riesgos del trabajo.
Por tanto, un asegurado puede tener derecho al disfrute simultáneo de pensiones derivadas del seguro de riesgo del trabajo y del seguro de invalidez, es decir, es factible reconocer la compatibilidad de las pensiones emanadas de esos seguros.