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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.
En el caso, la autoridad negó la petición con el argumento de que, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se prevé la afiliación de personas con quienes no existe un parentesco consanguíneo.
Para otorgar el amparo, la Sala precisó que era necesario adoptar una interpretación conforme, es decir, una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución y los tratados internacionales. Con ello, se garantiza el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.
Se explicó que las normas que reconocen y garantizan la protección a la familia no hacen diferencias entre lazos biológicos, jurídicos o de hecho, porque es necesario otorgar efectivamente la protección más amplia a la estructura primaria de la sociedad y se reconoce que las relaciones humanas y sus vínculos afectivos son complejos.
Finalmente, la Sala destacó que sería incorrecto establecer que la familia sólo se constituye por vínculos biológicos o jurídicos, puesto que la realidad demuestra que pueden surgir a partir de relaciones de hecho. Por lo tanto, no existe una razón válida para negarles a éstas últimas el carácter de familia.
Amparo en revisión 502/2021, resuelto en sesión de 1 de junio de 2022.
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