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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral (INE), para el ejercicio fiscal 2022, tras advertir que la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó; aunado a que tal ajuste compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.
Esta decisión emana de la resolución de una controversia constitucional promovida por el INE en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación.
Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que la Cámara de Diputados redujo en más de 26% el presupuesto solicitado por el INE, sin motivar la disminución referida.
En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que, si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, ésta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción. Lo anterior, al estar en juego la autonomía presupuestal de los órganos constitucionales autónomos y, en última instancia, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la reducción que realizó la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022 careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos asignados al INE eran, en principio, suficientes para pagar los gastos generados en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de ese Instituto.
A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la invalidez del Presupuesto de Egresos 2022, en lo relativo a los recursos asignados al INE, e instruyó a la Cámara de Diputados para que analice y determine en sesión pública lo que corresponda respecto al anteproyecto de presupuesto presentado por ese organismo autónomo.
Asimismo, para que, de estimar procedente la autorización de recursos adicionales, adopte las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos a ese Instituto, o bien, en caso de que la decisión sea negativa, presente una motivación reforzada y con rigor técnico de su decisión.
Al respecto, la Primera Sala destacó que el hecho de que haya concluido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuyos recursos para su ejercicio fueron previstos en el anteproyecto de presupuesto 2022, no puede ser motivo suficiente para que, en cumplimiento de lo ordenado en este asunto, la Cámara de Diputados decida negar los recursos originalmente solicitados por el Instituto Nacional Electoral.
Controversia constitucional 209/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 1 de junio de 2022.