Resuelven la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox
F&S
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente —sin invadir competencias municipales— por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional.
El Máximo Tribunal analizó una demanda de controversia constitucional en la que el municipio actor argumentó que dicho Programa de Manejo sobrerreguló ciertas actividades —uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos, restricción de desecho de residuos— que, a su parecer, le corresponden en términos del artículo 115, fracción V, constitucional; sin embargo, la Primera Sala consideró que no le asistía la razón, pues en términos de la Constitución y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente corresponde de manera exclusiva a la Federación administrar y regular este tipo de áreas con vocación ecológica.
Atendiendo a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia ambiental a cargo del Estado mexicano, la Sala resolvió adoptar un enfoque de desarrollo sustentable conforme al cual la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, debe ser conforme al principio de transversalidad. Lo anteriorimplica que cualquier atribución a cargo de las autoridades, no sólo aquellas en materia de medio ambiente, sino también, por ejemplo, de desarrollo urbano, debe ser acorde a los principios jurídicos medioambientales. Un enfoque sustentable —resolvió la Sala— exige entender que: “ el medio ambiente es la economía, es la salud, es el desarrollo nacional.”
El Máximo Tribunal determinó asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto a nivel nacional como frente a la comunidad internacional, para atender la emergencia planetaria que ha decretado la Organización de las Naciones Unidas, en específico, de observar los máximos estándares de protección ambiental en los sitios de conservación de la biodiversidad, como lo es el área de Yum Balam-Holbox. En este contexto, y atendiendo a los artículos 4, 25 y 27 constitucionales, estableció que el desarrollo nacional habrá de considerar, no solo a la función social, sino también a la función ecológica de la propiedad conforme a la cual existe un deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones.
La Primera Sala subrayó que el área de Yum Balam-Holbox es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran. De un análisis de los sistemas competenciales concurrentes en materia de protección medioambiental y asentamientos humanos/desarrollo urbano concluyó que las atribuciones municipales en este sitio no son absolutas o irrestrictas, pues habrán de sujetarse, en todo momento, al marco jurídico medioambiental definido por la Federación que ahí rige.