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Con el fin de establecer que “en ningún supuesto se solicitará la ratificación” de las denuncias o querellas para la investigación de delitos, la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (Morena) presentó una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La propuesta argumenta que actualmente las leyes penales no establecen la obligación del denunciante de ratificar su denuncia para que ésta tenga el avance a través de los actos de investigación correspondientes por parte del Ministerio Público (MP); sin embargo, en la práctica jurídica cotidiana continúa su aplicación.
Indica que las autoridades usan esta figura inexistente en el marco jurídico como un requisito y cuando no se cumple, “lo utilizan como pretexto para abstenerse de investigar y dar continuidad a la carpeta de investigación correspondiente, entorpeciendo, dilatando innecesariamente el proceso o, en el peor de los casos, archivándolo”.
La iniciativa refiere que la denuncia es el acto mediante el cual el MP debe comenzar con la investigación inicial del hecho que se presume como delito, en donde, de acuerdo con el objeto de la indagatoria establecida en el Código Penal, deberá reunir los indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Señala que en ningún momento se hace referencia a la “ratificación de la denuncia”, incluso, se ha vuelto una mala costumbre que el MP gire los citatorios correspondientes a las víctimas del delito y a sus abogados, para que se presenten a ratificar tanto las denuncias, como las querellas”.
Añade que cuando las víctimas de un delito presentan una querella y no acuden a ratificarla, el Ministerio Público, en automático, archiva el asunto y deja de realizar los actos de investigación que le obliga la ley.
La diputada Camacho Reynoso enfatiza que la “ratificación” como requisito de procedencia de una denuncia, es “una mala práctica de los ministerios públicos, quienes han utilizado esta figura” y los argumentos que dan es que “se debe a los usos y costumbres en el derecho procesal penal”.
Subraya que las autoridades penales en ocasiones observan ciertas reglas no escritas y en algunos casos las hacen pasar por obligatorias, a sabiendas de que no tienen esa naturaleza ni la fuerza legal.
Por ello, señala, es relevante precisar en la legislación penal correspondiente que la ratificación de la denuncia no existe y que no debe considerarse un requisito de procedibilidad para dar continuidad a los actos tendientes a las investigaciones para esclarecer los hechos, por parte del MP.
La iniciativa, que modifica los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen.
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