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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una empresa al declarar inconstitucional el sistema de prohibiciones para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, en su variante cáñamo, con fines distintos a los médicos y científicos, previsto en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal.
Lo anterior, con motivo de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a otorgar la autorización a la quejosa para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (en su variante cáñamo) para la elaboración de productos derivados de la misma, siempre y cuando garantice que su producción contenga concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC).
En su fallo, la Primera Sala, principalmente, resolvió conceder el amparo respecto del sistema de prohibiciones previsto en los artículos 235 Bis; 235, último párrafo; 245, fracción II, IV, V, segundo párrafo, y 247, último párrafo de la Ley General de Salud, así como en el numeral 198, último párrafo, del Código Penal Federal, en tanto que tales preceptos sólo permiten la expedición de autorizaciones, entre otros, para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines médicos y científicos y, por tanto, prohíbe su otorgamiento para otros objetivos, tales como los solicitados por la quejosa.
Al respecto determinó que las aludidas prohibiciones constituyen una medida innecesaria, toda vez que existen otras alternativas, como el monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha, que son igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público, además de que dicho sistema también ocasiona una afectación desproporcionada a la libertad de comercio.
Por lo tanto, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que la Cofepris otorgue a la quejosa la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% de THC y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público.