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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, un recurso de revisión en el que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados el 27 de julio de 2022, ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa CALICA (Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V.), subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.
La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la SEMARNAT.
Lo anterior, al concluir La Corte que correspondía a la SEMARNAT probar y argumentar la actualización de dicha causal, lo que en ningún momento llevó a cabo. El INAI no puede determinar motu proprio la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional 10/2022, promovido por la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, contra la resolución del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 14706/22. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Rodrigo Pérez Espinosa.