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La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, encabezada por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), aprobó, con 25 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el dictamen a la iniciativa que reforma disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por la titular del Poder Ejecutivo.
En reunión extraordinaria, el diputado Mejía Berdeja señaló que los cambios a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas son pertinentes jurídica y técnicamente y representan un avance significativo en materia de transparencia, eficiencia y competitividad del gasto público alineándose a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Precisó que se incorpora la plataforma digital de contrataciones públicas, la cual es una herramienta innovadora que materializa los principios de transparencia y máxima publicidad, además de que garantizará el acceso inmediato, imparcial y eficiente a la información permitiendo la fiscalización oportuna del ejercicio de los recursos públicos.
Asimismo, la figura de la oferta subsecuente de descuento incorporada a la propuesta promueve un entorno competitivo, sano y eficiente en los procedimientos de contratación, facilitando ahorros significativos en beneficio del interés público.
Indicó que se incluye la figura de los diálogos estratégicos a partir de los cuales el Estado podrá identificar claramente las necesidades reales del mercado y ajustar los procesos licitatorios para incentivar la participación efectiva y el aprovechamiento pleno de la capacidad técnica y financiera del sector privado. La inclusión explícita de la investigación del mercado favorece y fortalece jurídicamente los procesos de licitación.
Destacó que se mantiene la figura del testigo social, cuya intervención obligatoria en determinados procesos constituye un mecanismo eficaz y probado para evitar actos de corrupción y aumentar la confianza social.
El diputado del PRI, Israel Betanzos Cortes, anunció que su voto sería en contra, toda vez que lejos de contener los casos de corrupción y adjudicación directa en estas leyes se persiste con estos comportamientos, además de que apuesta a la centralización del tema.
Margarita García García, diputada del PT, comentó que la propuesta es de gran relevancia, ya que incorpora una nueva plataforma en la forma de contratación con más seguridad e información disponible vía digital, lo que en el pasado no ocurría y propone disminuir el monto para contratar obra pública por adjudicación directa, todo ello para evitar la corrupción.
El diputado José Roberto Ramírez Cruz (PVEM) expuso que para el Gobierno Federal las acciones gubernamentales en materia de obra pública deben ser revisadas de manera constante para asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, por lo que esta reforma representa un avance en el esquema de contrataciones públicas.
Por Morena, la diputada Elena Edith Segura Trejo precisó que las modificaciones que se discuten son innovadoras al contemplar las ofertas subsecuentes, esquema que promueve una licitación competitiva que permite incrementar los proyectos en beneficio de la ciudadanía; además, impulsa el uso de tecnología enfocada en los procesos de licitación.
De MC, el diputado Gildardo Pérez Gabino externó su inquietud por el artículo Primero Quater, ya que tiene lagunas y se presta a la corrupción, al violar el principio de generalidad de la ley y el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sobre las facultades que tiene el Ejército y nunca habla si se dedicará a construir obra pública. “Si no se modifica continuará la corrupción, como el caso de Dos Bocas, y hoy nos abstenemos en búsqueda de diálogo”.
El dictamen establece que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el marco jurídico aplicable.
Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán realizar la investigación de mercado, solicitar la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana, y verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades.
Menciona que el procedimiento de adjudicación directa inicia con la solicitud de la cotización y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
También se estipula el uso obligatorio de una bitácora en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de Hacienda implementará el programa informático que corresponda y en casos excepcionales autorizará que la elaboración, control y seguimiento se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten. Señala que la SHCP implementará y administrará la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos