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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional la previsión en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, consistente en la imposición de multas a las personas notificadoras cuando sus actuaciones son anuladas en un juicio, pues tal cuestión implicaría, en su caso, un tema de responsabilidad administrativa que debe determinarse conforme al procedimiento y legislación en esa materia.
El caso emana de un juicio de amparo promovido por un actuario adscrito a un Juzgado Civil en Jalisco, en contra del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles referido, así como de su acto de aplicación por parte del Juez de origen, quien le impuso una multa y lo condenó al pago de gastos y costas, con motivo de haberse decretado la nulidad del emplazamiento que realizó dentro de un procedimiento civil. El Juez de Distrito competente negó la protección constitucional contra el precepto impugnado. El actuario interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que recibió el medio de impugnación solicitó a esta Suprema Corte que reasumiera su competencia originaria para conocer del tema de constitucionalidad.
En su fallo, la Primera Sala consideró que si bien las y los jueces pueden declarar la nulidad de un emplazamiento, ello no les autoriza a fincar una responsabilidad administrativa a la persona funcionaria encargada de practicarlo, ni mucho menos a imponerle una sanción por ese motivo. En este sentido, el Alto Tribunal precisó que cuando se incurre en una falta de carácter administrativo y por tal motivo, como una medida disciplinaria, se pretende sancionar al servidor público, dicha sanción debe hacerse efectiva a través de la vía administrativa.
Así, la Sala determinó que la sanción prevista en el último párrafo del artículo 66 del ordenamiento procesal civil citado es inconstitucional, ante la falta de seguridad y certeza jurídica en cuanto a la ley y procedimiento que debe seguirse para determinar la responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Jalisco y su correspondiente sanción, cuando las actuaciones a su cargo se declaran nulas por no cumplir con las formalidades que para tal efecto se establecen en la ley.
Además, la Sala deliberó que la porción normativa analizada es inconstitucional pues trasgrede lo dispuesto en el artículo 116, fracción V de la Constitución Federal, pues este precepto señala que para las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las constituciones respectivas, y la Constitución del Estado de Jalisco en su artículo 64, señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado —con excepción del Tribunal Superior de Justicia— estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.
Con base en estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo al servidor público solicitante, para que no vuelva a ser sancionado con fundamento en la disposición declarada inconstitucional.
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