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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar las impugnaciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, invalidó las fracciones V en la porción normativa «y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional» y Vl, del artículo 212 Bis, donde como parte de los requisitos para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos, se requería: 1) “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”; 2) “no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal” y; 3) “[no haber sido sancionado] o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos”.
Lo anterior al considerar el Pleno, conforme a precedentes, que los mencionados requisitos eran sobreinclusivos y vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluían genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito intencional o que hubiese sido objeto de una sanción administrativa o bien, con motivo de una recomendación en materia de derechos humanos, sin que existiera relación entre: el tipo de sanción, la época en que fue impuesta o la etapa de cumplimiento y; las funciones a desempeñar.
Acción de inconstitucionalidad 57/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 212 Bis, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de mayo de 2019.