F&S
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, así como del acuerdo IEM-CG-278/21, emitido por el Instituto Electoral de la misma entidad, referidos al autogobierno de las comunidades indígenas y sus facultades para administrar recursos presupuestales de manera directa y autónoma, determinó lo siguiente:
• Por mayoría de seis votos, no invalidar por falta de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, prevista en los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ello, al considerar que el asunto guarda diferencias con los precedentes establecidos al resolver las controversias constitucionales 56/2021 y 69/2021, en las que sí se determinó la invalidez de las mismas normas, aunque con efectos limitados a los municipios que las promovieron.
• Con el propósito de dar una mayor protección a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, realizar el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones aludidas, para lo cual, en fecha próxima, el ministro ponente presentará ante el Pleno un nuevo proyecto de resolución.
Controversia constitucional 17/2022, promovida por el Municipio de Zitácuaro, Michoacán, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y del Instituto Electoral, todos del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes Orgánica Municipal y de Mecanismos de Participación Ciudadana, ambas de dicho Estado, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 29 de marzo de 2021 y del 29 de septiembre de 2015, mediante Decretos 509 y 564, respectivamente, del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Michoacán para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como del acuerdo IEM-CG-278/21, emitido por el mencionado Instituto, publicados en el citado Periódico Oficial del 14 de junio de 2017 y del 20 de diciembre de 2021, respectivamente. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Narváez Medécigo.