Asimismo ordena a los Congresos de ambos estados modificar sus Constituciones a fin de que se modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez
F&S
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, estableció los límites que deben regir entre ambas entidades federativas.
Así, el Pleno determinó que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.
Para llegar a dicha conclusión, la SCJN se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.
Con base en lo anterior y por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al Estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas, establecida por la propia SCJN.
Como parte de los efectos de la resolución, el Pleno determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia.
Además, ordenó al Estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada. Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06065.
El resto de los efectos de la resolución será analizado durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN. Controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca, demandado la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el Estado de Chiapas.