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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), en la que se declaró incompetente para conocer de la queja interpuesta en contra de un secretario capturista del Consejo Municipal Electoral de Simojovel y ordenó remitir la queja a la Secretaría Administrativa del IEPC
De lo anterior, el Partido del Trabajo, a través de su representación acreditada ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones en Simojovel, impugnó el acuerdo IEPC/CA/ODES/Q/008/2024, porque consideró que carece de fundamentación y motivación, asimismo, que éste debió reenviarse a la Contraloría General del IEPC, por ser la competente para conocer de los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de dicha Institución Electoral, vinculados a faltas administrativas graves.
En sesión pública, las magistraturas del TEECH calificaron infundados los agravios, ya que la Secretaría Administrativa, sí es la competente para conocer y dar trámite de las irregularidades administrativas detectadas en el funcionamiento de los Consejos Municipales Electorales, a su vez, es también la responsable de mantener informada a la Contraloría General de manera oportuna de los actos y omisiones de las personas servidoras públicas integrantes de los Órganos Desconcentrados que pudieran constituir faltas administrativas, de acuerdo a los Lineamientos Administrativos para los Órganos Desconcentrados del Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y extraordinarios, que en su caso deriven. (TEECH/RAP/074/2024)