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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas conocer de los juicios suscitados entre las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y sus trabajadores, puesto que no son equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, de cuyos juicios laborales conocen los tribunales federales.
El artículo 123 de la Constitución Federal dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades salvo, entre otros, los asuntos relativos a servicios de banca y crédito que son de competencia exclusiva de las autoridades federales.
En el caso, las IAP no pueden ser equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, se trata de entidades que ejecutan actos de asistencia social con personalidad jurídica y patrimonio propio particular.
En tanto, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, ya sea banca múltiple o banca de desarrollo. Las primeras requieren la autorización del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Las segundas son entidades de la Administración Pública Federal, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.
Contradicción de tesis 335/2021. Resuelta en sesión de 16 de febrero de 2022, por unanimidad de cinco votos.